jueves, 15 de diciembre de 2011

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA /ARTÍCULO 21

Artículo 21

1) Se reconocen el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2) En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas y bienes.

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