jueves, 12 de enero de 2012
martes, 10 de enero de 2012
LA CONTITUCION ESPAÑOLA/ARTICULO 22
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios
tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo
deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas
en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter
paramilitar.
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